Utilización del Saldo a Favor de Renta Anual
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.
Es decir: si el vencimiento y presentación de la D.J. anual fue en el mes de marzo, se podrá compensar a partir de la D.J. mensual de marzo que vence en abril.
Si el vencimiento y presentación de la D.J. anual fue en el mes de abril, se podrá compensar a partir de la D.J. mensual de abril que vence en mayo.
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