viernes, 16 de abril de 2010

Utilización del Saldo a Favor de Renta Anual

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.

Es decir: si el vencimiento y presentación de la D.J. anual fue en el mes de marzo, se podrá compensar a partir de la D.J. mensual de marzo que vence en abril.

Si el vencimiento y presentación de la D.J. anual fue en el mes de abril, se podrá compensar a partir de la D.J. mensual de abril que vence en mayo.