viernes, 23 de abril de 2010

Dar de baja en el RUC


Baja del RUC de Persona Jurídica
El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir su documentos de identidad original y presentar el Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos" y además exhibir el Formulario N° 825 mediante el cual inutilizó o dio de baja a los comprobantes de pago.

El tercero facultado expresamente para realizar la baja de inscripción en el RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del presente Anexo.

Además de presentar fotocopia simple según sea el caso, entre otros tipos de baja señalados en el Anexo N° 3 del Reglamento de la Ley del RUC:

a) Si se trata de quiebra o sobreseimiento definitivo, se adjuntará la declaración judicial de quiebra o Resolución de sobreseimiento definitivo en aquellos procesos regulados por el Decreto Ley N° 26116 y su reglamento.
b) Si se trata de extinción o disolución se adjuntará la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en los Registros Públicos o Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades, empresas, según corresponda, inscrito en los Registros Públicos.
c) También deberá dar baja de comprobantes de pago en blanco y baja de serie con el formulario N° 825.

Baja del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión
Adicional a los requisitos generales se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión. En estos casos se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la transformación de la empresa.

Baja del RUC de Persona Natural, Sucesión Indivisa o Sociedad Conyugal
Presentar el Formulario N° 2135. Deberá presentar el formulario N° 825 para dar baja a los Comprobantes de Pago en blanco y para dar baja de serie.

Cuando el motivo de la baja sea por cierre o cese la aprobación o rechazo de la solicitud podrá ser comunicada al momento de la presentación de la solicitud; además el trámite podrá realizarlo a través de SUNAT Virtual.

En caso tuviera comprobantes de pago disponibles, previamente deberá dar de baja a éstos y a las series correspondientes.

Baja del RUC de una persona fallecida
Presentar el Formulario N° 2135 y adjuntar fotocopia simple del acta o partida de defunción del causante, y exhibir el Formulario N° 825 mediante el cual se dio baja de comprobantes de pago en blanco y baja de serie. Se solicitará la baja de inscripción por fallecimiento de la persona natural, siempre que esta no genere sucesión para efectos tributarios, de ser este el caso deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa.

Cuando el motivo de la baja sea por cierre o cese la aprobación o rechazo de la solicitud podrá ser comunicada al momento de la presentación de la solicitud.

Baja del RUC de oficio
La SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de haber transcurrido el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, sin haber comunicado el reinicio de éstas. En tales casos la SUNAT notificará dichos actos.

viernes, 16 de abril de 2010

Cronograma de vencimientos DAOT 2009

APRUEBAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS–DAOT CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 114-20010/SUNAT, publicada el 15.04.2010, aprueban el siguiente Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración de Operaciones con Terceros – DAOT- correspondiente al Ejercicio 2009:


Ultimo dígito
del RUC / Vencimiento

3 ======> 27.04.2010
4 ======> 28.04.2010
5 ======> 29.04.2010
6 ======> 30.04.2010
7 ======> 03.05.2010
8 ======> 04.05.2010
9 ======> 05.05.2010
0 ======> 06.05.2010
1 ======> 07.05.2010
2 ======> 10.05.2010

Buenos Contribuyentes ===> 11.05.2010

Utilización del Saldo a Favor de Renta Anual

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.

Es decir: si el vencimiento y presentación de la D.J. anual fue en el mes de marzo, se podrá compensar a partir de la D.J. mensual de marzo que vence en abril.

Si el vencimiento y presentación de la D.J. anual fue en el mes de abril, se podrá compensar a partir de la D.J. mensual de abril que vence en mayo.

Nueva Tasa de Interés Moratorio rige a partir de marzo

Nota de Prensa N° 035-2010

LA SUNAT BAJÓ EN 20% LA TASA DE INTERÉS MORATORIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

A partir del primero de marzo la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para las deudas tributarias y aduaneras en moneda nacional será de 1,2% mensual, es decir una reducción de 20% respecto a la tasa anterior (1,5%). En el caso de las deudas en moneda extranjera la TIM será de 0,6%, menor también en 20% a la tasa anterior de 0,75%.

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT, las nuevas tasas, aplicables a los contribuyentes que pagan sus tributos fuera de los plazos legales, está en línea a la marcada disminución de las tasas de interés del sistema financiero registrada durante el año pasado.

De esta manera, la SUNAT equilibra las tasas de interés que aplica a los deudores tributarios, que no les generen costos elevados pero que al mismo tiempo no les permitan obtener ventajas financieras que induzcan al incumplimiento de las obligaciones tributarias.


Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, miércoles 17 de febrero del 2010.

Problemas con el PDT SUNAT

Si alguna vez tienen problemas con la base de datos del PDT, intenten hacer lo siguiente:

Error 3343:

Unrecognized database format 'C:\SUNATPDT\SUNATPDT.MDB'

1. Buscar la carpeta: SUNATPDT (C:\SUNATPDT)
2. Buscar el archivo CBASE.MDB y SUNATPDT.MDB
3. Eliminar el archivo SUNATPDT.MDB
4. Sobreescribir el archivo CBASE.MDB por SUNATPDT.MDB


Esperamos haber contribuído en la solución de este problema.